La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de Ejercicio Unilateral de Patria Potestad presentada por Alberto Yoniel Reyes Medina a favor de Carmen Yolanda González, domiciliada en España. La decisión se fundamenta en que la adolescente tiene su residencia habitual en el Reino de España, lo que implica que los jueces de ese país son los competentes para conocer del caso, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y las normas de Derecho Internacional Privado.
Extracto de la motiva
Adujo que “(…) en consideración de los hechos narrados y en aplicación del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente procedo en este acto a que continúe, de manera unilateral, el ejercicio de la misma con todas las atribuciones, facultades y obligaciones que este instituto prevé, pudiendo gestionar ella, singularmente, todas las diligencias y actuaciones necesarias, de conformidad con los procedimientos y protocolos de ley, y de desenvolvimiento social, para el mejor desarrollo de la personalidad de [su] hija, mientras se encuentren en el exterior. En tal sentido, debe ser tenida la referida madre CARMEN YOLANDA GONZÁLEZ, previamente identificada, como representante legal, en exclusividad, de [su] hija (…), también identificada anteriormente, DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. De tal manera que podrá ella representar la por sí sola, en toda ocasión, ante cualesquiera persona de carácter público o privado, autoridades nacionales o extranjeras según las leyes del país del cual se trate, y conforme al Derecho Internacional y los usos locales, acompañarlo en traslados y viajes sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho del país del cual se trate, y las normas y usos internacionales para transitar desde Venezuela hacia cualquier otro país del mundo y viceversa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original. Adjuntado de la Sala).
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial venezolano NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Ejercicio Unilateral de Patria Potestad, incoada por el ciudadano ALBERTO YONIEL REYES MEDINA, a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA GONZÁLEZ.
Palabras clave
jurisdicciónpatria potestadinterés superior del niñoDerecho Internacional Privado