La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01104, ordenando notificar al Presidente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para que remitiera el expediente relacionado con la solicitud de expropiación de bienes por parte de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la necesidad de adquirir forzosamente los bienes del Complejo Industrial Sideroca-Proacero, necesarios para el desarrollo de un proyecto industrial en la región occidental del país.
Se destaca que la sentencia también aborda la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Inversiones Invercon, C.A., lo que llevó a la Sala a ordenar la publicación de la notificación en la web del Tribunal. Finalmente, se declara que existe cosa juzgada respecto a la apelación interpuesta por la representación de Industrias Invercon, C.A., contra la decisión de expropiación, y se ordena el archivo del expediente.
La Sala, en su decisión, reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa de las partes involucradas, así como la necesidad de utilizar medios tecnológicos para la notificación de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala considera oportuno referirse al concepto de cosa juzgada, y en tal sentido observa que esta es una institución jurídica que comporta una prohibición para los órganos jurisdiccionales de conocer, tramitar y pronunciarse sobre lo ya sentenciado, a objeto de brindar certeza y seguridad jurídica a los justiciables. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00071 de fecha 4 de abril de 2024). En el caso bajo examen, como ha sido expuesto, la apelación bajo estudio ya fue decidida en segunda instancia por este Alto Tribunal en el fallo Nro. 00109 de fecha 23 de febrero de 2017 (expediente Nro. 2016-0509), por lo que estamos en presencia de la cosa juzgada. En consecuencia, esta Sala declara que no procede emitir pronunciamiento respecto a la referida apelación. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que existe cosa juzgada en cuanto al recurso de apelación incoado en fecha 3 de octubre de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS INVERCON, C.A., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2012-1419, de fecha 16 de julio de 2012, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías afectados por el Decreto Nro. 4.036 de fecha 2 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.313 del día 14 del mismo mes y año, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial Nro. 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, y reformado mediante Decreto Nro. 5.627 del 3 de octubre de 2007, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes que conforman el COMPLEJO INDUSTRIAL SIDEROCA-PROACERO, “(…) necesarios para la ejecución de la obra: ‘Soberanía e independencia Técnica del Sector Industrial Metalmecánico para el Desarrollo Endógeno de la Región Occidental, que llevará a cabo la puesta en funcionamiento de la actividad industrial referida a la fabricación de tuberías de acero con costura, la promoción del desarrollo endógeno y la protección y generación de fuentes de trabajo los cuales están ubicados en la Carrera Nacional, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia (…)”. 2.- Que no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto a la referida apelación. 3.- Ordena el archivo del presente expediente.