Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2012-1099, 11/04/2024
Expediente2012-1099
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00864, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por CALZADO DORIA C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La decisión confirma la firmeza de varios pronunciamientos administrativos relacionados con el derecho antidumping y el impuesto al valor agregado sobre mercancías importadas. Además, se corrige un error material en la notificación a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

motivación (…)”; v) “(…) el hecho determinante del falso supuesto (…) constituye, al mismo tiempo, el fondo de la controversia, razón que obliga considerar que al decidir sobre el fondo de la controversia, estará decidiéndose sobre el falso supuesto (…)”; vi) “(…) improcedente el alegato de la recurrente referido a la nulidad de acto recurrido por incompetencia (…)”; vii) “(…) improcedente la alegación de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para fiscalizar y determinar obligaciones tributarias (…)”; viii) “(…) la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 14

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelado por la recurrente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos: i) improcedente la alegación analizada; ii) no se ha producido violación del derecho a la defensa; iii) no violó el derecho al debido procedimiento; iv) se desestima la denuncia de inmotivación; v) el hecho determinante del falso supuesto constituye el fondo de la controversia; vi) improcedente el alegato de nulidad; vii) improcedente la alegación de prescripción; viii) la exigencia al contribuyente no representa un gravamen desproporcionado; ix) el derecho a importar no es absoluto; x) se desecha el alegato por falta de actividad probatoria; xi) procedente el reparo formulado en el Acta de Reparo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. 4.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.

Palabras clave

fiscalizaciónderecho antidumpingimpuesto al valor agregadoimportacionesadministración tributariacontencioso tributario

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