Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2023-0044, 14/03/2023
Expediente2023-0044
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Henry Di Bello Bar, interpuesta por su hija Marihenny Estefanía Di Bello Pérez. El Tribunal Octavo de Municipio Ordinario había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el registro de nacimiento de personas mayores de edad debe ser tramitado ante la Oficina Nacional de Registro Civil. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil, conocer de la solicitud. Se destacó que la Ley Orgánica de Registro Civil establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el registrador civil correspondiente, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. Finalmente, la Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, confirmando así la decisión del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario.

Extracto de la motiva

Como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 1178 del 10 de octubre de 2012 y 00533 del 9 de abril de 2014). En tal sentido, en la solicitud presentada por la ciudadana Marihenny Estefanía Di Bello Pérez, esta alegó ser “(…) hija del ciudadano Henry Di Bello Bar (…), quien fue legitimado (…) el 12 de julio de 1974, por ante la prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar (…)” (sic), y adujo que no se encontraba en los libros respectivos el acta de nacimiento de su progenitor, requiriendo se ordenara su inserción en los libros correspondientes. Con fundamento en lo expuesto, concluye la Sala que la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. En consecuencia, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Henry Di Bello Bar, antes identificado, interpuesta por la ciudadana Marihenny Estefanía Di Bello Pérez, ya identificada. Por tanto, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 27 de octubre de 2022, por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal (…) DECLARA: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento (…). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta la presente solicitud a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilnacimientoadministración públicasentenciaderechosprocedimiento

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