DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Nélida Bastidas Parra y Rigey Díaz de Natera contra el Ministerio de Justicia. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes durante más de 25 años, sin que se evidencie interés en continuar con el proceso. Se hace referencia a la normativa que regula el abandono del trámite en acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión parcialmente transcrita, el Juez o la Jueza Constitucionales pueden, incluso de oficio, declarar el abandono del trámite en las acciones de amparo constitucional, al verificar la inactividad de la parte accionante por un período igual o mayor a seis (6) meses desde su última actuación válida en el expediente; aun cuando la continuación del juicio dependa del Tribunal de la causa. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 00180 del 21 de febrero de 2018). Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha determinado en la sentencia número 734 del 12 de julio de 2010 que “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado”. Precisado lo anterior, tal como fue señalado, en el asunto bajo análisis la actuación más reciente de la representación judicial de las ciudadanas Nélida Bastidas...
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Antonio Natera y RIGEY DÍAZ DE NATERA, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NÉLIDA BASTIDAS PARRA, y la segunda por sus propios derechos e intereses, contra el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA.