La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por HELISERO, C.A. contra el ESTADO ZULIA y AEROSERVICES A7. La demanda fue estimada en un monto que excede las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y numeral 1 del 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer la demanda interpuesta. (Vid., entre otras, Sentencias de esta Sala números 0496 y 00281, de fechas 3 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, respectivamente). Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HELISERO, C.A., contra el ESTADO ZULIA y la empresa AEROSERVICES A7. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.
Palabras clave
competenciacumplimiento de contratoEstado ZuliaAeroservices A7