Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2018-0491, 06/03/2019
Expediente2018-0491
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra las sociedades SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A. La medida se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de obra, donde se alega que la contratista no cumplió con los plazos establecidos para la ejecución de la obra contratada, lo que generó la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales mediante el embargo de bienes muebles de las demandadas. La decisión se basa en la existencia de indicios suficientes que demuestran el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada principal, así como la necesidad de proteger los derechos de la parte actora ante el riesgo de que la ejecución de la sentencia pudiera resultar ilusoria. Se ordena la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo hasta por el monto total de la demanda, que incluye el anticipo no amortizado y las penalidades correspondientes. Finalmente, se establece que la medida cautelar podrá ser ejecutada indistintamente contra cualquiera de las demandadas, y se ordena notificar a la parte actora para que amplíe la solicitud de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, si así lo considera necesario.

Extracto de la motiva

Ante lo expuesto, ha de advertir esta Sala que encontrándonos en fase cautelar y dada la imperiosa necesidad de la demandante de asegurar las resultas del presente juicio, este Alto Tribunal en virtud de los poderes cautelares del Juez contencioso administrativo debe interpretar que lo pretendido por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) es una medida de embargo preventivo sobre la globalidad de los bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio demandada, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (Ver sentencia de esta Sala N° 00886 del 25 de julio de 2018). Establecido lo anterior, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Ver sentencia de esta Sala N° 00386 del 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas tenemos que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando lo intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causa de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. El referido artículo establece la posibilidad para el Tribunal a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, de acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva. Igualmente, dispone la norma señalada que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, teniendo la facultad de exigir al solicitante garantías suficientes en las causas de contenido patrimonial. De esta manera corresponde a esta Máxima Instancia examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación al primero de los requisitos -la presunción de buen derecho- su configuración consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al Juez o Jueza analizar los recaudos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Respecto al segundo de los mencionados extremos, la doctrina y la jurisprudencia han sido pacíficas, al sostener que el periculum in mora no se limita a una mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño alegado, en virtud de la violación o desconocimiento del derecho reclamado y a la dificultad o imposibilidad de su reparación, bien sea por la demora del juicio o por las acciones que el demandado o la demandada pudiera realizar con el objeto de perjudicar la efectividad de la sentencia esperada, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas, hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 57.561,56), la cual podrá ser ejecutada indistintamente contra cualquiera de las demandadas solidariamente. 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles afectados por la misma. 3.- Se ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. 4.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra la empresa Zuma Seguros, C.A., en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarincumplimiento contractualCORPOELECSUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEMZUMA SEGUROS

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