Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2013-0865, 08/02/2018
Expediente2013-0865
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Furiati Pérez y Vicente Humberto Furiati Pérez, en su carácter de Directores de Banco Capital, C.A., contra la Resolución N° 004-1001 de la Junta de Regulación Financiera. La Corte confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los apelantes. Se establece que la liquidación administrativa del banco se realizó conforme a la normativa vigente y en atención a las deficiencias económicas de la entidad.

Extracto de la motiva

En cuanto a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido denunciado, el Juzgador de Instancia destacó que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 1993, aplicable ratione temporis, establece el fundamento legal del régimen de intervención, revocatoria de autorización y liquidación de bancos o instituciones financieras, del cual la Junta de Regulación Financiera disponía para la determinación del régimen a aplicar, siendo tal Junta la encargada de cumplir con las atribuciones que eran ostentadas por la Superintendencia. Luego de precisar la normativa que remite a la aplicación de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la señalada Corte hizo mención a lo establecido en la aludida Ley con respecto a estas figuras jurídico-administrativas indicadas. Y se refirió a la característica esencial de la denominada medida de intervención (la cual viene a ser precedente para el acuerdo de liquidación), determinando que la misma constituye una actuación de índole cautelar que cuando se impone a un banco o institución financiera tiene por finalidad la preservación de un interés público concreto, como lo es la estabilidad del sistema financiero y los intereses patrimoniales de los depositantes y demás sujetos relacionados con dicha entidad, es decir, subsumido en el interés del colectivo. En ese sentido, añadió el a quo que luego de ser intervenido el ente financiero por la Junta de Regulación Financiera, aún existían severas deficiencias económicas y financieras, además que se generaron problemas operativos que imposibilitaban la recuperación del Banco Capital, C.A. y su funcionamiento adecuado y sólido, en razón de lo cual debía procederse a la revocatoria de la autorización de funcionamiento y liquidación, por cuanto no existían formas para continuar con su actividad en condiciones normales. Así las cosas, concluyó la Corte Primera que la Superintendencia actuó conforme lo facultaba el artículo 163 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines de la adopción de medidas preventivas de obligatoria observancia en caso de que los bancos o instituciones financieras no acogieran las indicaciones y recomendaciones que hayan sido necesarias para la corrección de las situaciones patrimoniales en riesgo, sin perjuicio en su caso de la aplicación de las medidas que pudieren corresponder. En ese orden de ideas, ese Órgano Jurisdiccional señaló que la entidad bancaria no cumplió con los lineamientos dictados por la aludida Superintendencia, lo que conllevó a la Junta de Regulación Financiera resolver la revocatoria de funcionamiento y liquidación del Banco Capital, C.A. contemplados en el artículo 260 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por estar incursa en el incumplimiento reiterado de la normativa legal, estando en peligro grave de solvencia económica y financiera.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Juan Carlos Furiati Pérez y Vicente Humberto Furiati Pérez, contra la sentencia Nro. 2012-0397, de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos en su carácter de Directores de la Sociedad mercantil BANCO CAPITAL, C.A., contra la Resolución Nro. 004-1001 de fecha 8 de octubre de 2001, emanada de la JUNTA DE REGULACIÓN FINANCIERA. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado. 4.- Se DEJA SIN EFECTO el amparo cautelar declarado en fecha 6 de marzo de 2003.

Palabras clave

Banco Capitalliquidación administrativaJunta de Regulación Financierarecurso de apelaciónnulidad

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