La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00115, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonio José Varela contra la sentencia N° 2011-1498 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su demanda de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de cosa juzgada, ya que el asunto había sido resuelto anteriormente en otras sentencias, y reiteró que el amparo cautelar tiene un carácter accesorio al recurso principal, por lo que no puede mantenerse una vez que se declara sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el asunto de autos no se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad enunciadas en el precitado artículo 35, por cuanto: i) no han sido acumuladas acciones excluyentes; ii) al escrito inicial fue acompañada la documentación necesaria a los fines de la admisión de la demanda; iii) no existe cosa juzgada; iv) no se evidencia la presencia de conceptos irrespetuosos; y v) la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se admite provisionalmente la demanda de nulidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nro. 2011-1498 de fecha 9 de diciembre de 2011, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 134 de fecha 2 agosto de 2002, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.