Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2012-0763, 10/02/2016
Expediente2012-0763
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que declaró improcedente la recuperación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso, argumentando que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar la procedencia de los créditos fiscales rechazados. Además, se advirtió un error de cálculo en la Providencia Administrativa que debe ser corregido por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La decisión del Tribunal a quo se basó en que la contribuyente no probó la procedencia de los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria y presuntamente soportados por ella en la adquisición de bienes y recepción de servicios por su actividad de compras nacionales, importación y exportación, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la decisión sujeta a consulta declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Con ocasión de lo expresado, pudo constatar esta Alzada que la contribuyente pretendió recuperar unos créditos fiscales originados en materia de Impuesto al Valor Agregado causados durante los períodos impositivos de los meses de noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, de los cuales fueron rechazados “noventa y un millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 91.889.957,79)”. Derivado de lo anterior, observa esta Sala que en el caso de autos la carga de la prueba recaía sobre la empresa PDVSA Petróleo, S.A., quien a los fines de desvirtuar las objeciones fiscales contenidas en la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/026-528 de fecha 13 de marzo de 2009, debió aportar los elementos probatorios que permitieran demostrar la veracidad de sus alegatos expuestos en el recurso contencioso tributario; sin embargo, tal como lo indicó el Juzgado a quo, la mencionada recurrente no consignó prueba alguna que demostrase que carecía de facturas no certificadas por los proveedores, facturas duplicadas, facturas de un mismo proveedor relacionadas dos (2) veces o créditos fiscales soportados fuera de los períodos impositivos de noviembre 2003 a diciembre de 2004. De lo expuesto, debe concluirse que a falta de instrumentos probatorios que permitan establecer lo contrario a lo previsto en el acto administrativo impugnado, lo pertinente es otorgarle pleno valor a éste, en virtud de su presunción de veracidad, tal como ha indicado reiteradamente la jurisprudencia de esta Alzada.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación formulada por la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia No. 022/2012 dictada el 15 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONFIRMA el precitado fallo. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado y queda FIRME en los términos expuestos en esta decisión, la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/026-528 de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria corregir el error material contenido en el acto impugnado con base a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIAT

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