La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HOTEL TAMANACO, C.A. contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se constató que los recurrentes desistieron del recurso especial de juridicidad, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la sentencia de la Sala Constitucional que declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
De la revisión del expediente se constata que en el curso del proceso los recurrentes desistieron del recurso especial de juridicidad, por lo que en principio, correspondería a esta Sala pasar a pronunciarse con relación a ello; sin embargo, según se indicó precedentemente esta Máxima Instancia por decisión N° 00481 publicada el 9 de mayo de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional de este Alto Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18, y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En dicho fallo, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.