Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2010-0357, 29/01/2014
Expediente2010-0357
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónRepone

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del abogado Roberto Carlo Efraim Leañez a la audiencia de juicio en un recurso de nulidad. Se determinó que la no comparecencia del demandante a la audiencia conlleva el desistimiento del procedimiento, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, se observó que la audiencia fue fijada fuera de los plazos legales, lo que generó incertidumbre y afectó el derecho al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del abogado Roberto Carlo Efraim Leañez a la audiencia de juicio y sus efectos, en el recurso de nulidad incoado por el prenombrado ciudadano contra el acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de agosto de 2009, por el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el actor contra el acto de la referida Comisión de fecha 9 de junio de 2009, que dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En ese sentido, se observa que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. De igual modo, la norma en comento prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos, el 29 de marzo de 2011 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia para el 14 de abril de 2011, siendo diferida la misma en virtud de la inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, fijándose posteriormente para el 19 de julio de 2012, una vez constituida la Sala Accidental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que la Secretaría fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadaudienciadebido proceso

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