La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 073/2010, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal. La consulta fue desestimada, argumentando que los municipios no gozan del privilegio de consulta obligatoria ante el Tribunal Superior, según lo establecido por la Sala Constitucional en decisiones previas. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Superior quedó firme.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al carecer la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de una norma que disponga consulta obligatoria de las sentencias que sean contrarias a las pretensiones de los Municipios, no procede la consulta de la sentencia N° 073/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal. Así se declara.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A.), contra la Resolución número SERMAT-ADMC-CS-RC-2007-049, dictada por la Dirección Jurídico – Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT). Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada y el Acta Fiscal que le dio origen. en los términos precedentemente expuestos. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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