La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente. La Sala revocó la decisión apelada, concluyendo que la figura del delito continuado no era aplicable en este caso, y confirmó la resolución administrativa que había declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. Además, se eximió de costas a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas presentes en la cuestión jurídica.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0369 de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Al respecto, esta Sala observa de las denuncias planteadas por la representación fiscal, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido en el vicio de “Errónea interpretación de la normativa aplicable”, respecto a la declaratoria del delito continuado. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: En cuanto a la materia de fondo objeto de apelación aprecia este Alto Tribunal, que la representación fiscal aduce que el a quo incurrió en errónea interpretación de la normativa aplicable, en consideración “…al hecho cierto e inobjetable, de que el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, establece un sistema específico para el cálculo de la sanción con ocasión a la repetida o reiterada comisión de una infracción fiscal…” y, por lo tanto, concluye “…con fundamento a lo establecido en el artículo 79 ejusdem, que es inaplicable a la materia tributaria la noción del concurso continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, por cuanto la imposición de sanciones por ilícitos tributarios, se encuentra regido por la especialidad de la materia en el Código Orgánico Tributario”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0369 de fecha 11 de abril de 2007. En consecuencia, SE REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA CANDELARIA NORTE, C.A., contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000548-57 de fecha 7 de abril de 2006, la cual queda FIRME. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.