Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2000-0581, 29/01/2009
Expediente2000-0581
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra un acto administrativo que sancionó al juez Alexis José Cabrera Espinoza con suspensión del cargo. La Sala analizó los alegatos y determinó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó conforme a derecho al imponer la sanción, considerando que el juez incurrió en conductas censurables que comprometieron la dignidad del cargo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado que, “...en ocasiones, el examen de la disciplina de los jueces incluye la revisión de aspectos jurisdiccionales, aun cuando vinculando este examen a la idoneidad del funcionario para continuar en el ejercicio del cargo, dada la responsabilidad que supone la función de juzgar. De manera que por existir una línea divisoria muy fina entre la revisión de aspectos relacionados con la aptitud personal del juez y otros relativos al ámbito jurisdiccional, es preciso atender siempre al caso concreto, a fin de limitar el alcance del poder disciplinario de la Administración, de manera que no se invada en forma indebida el campo de actuación jurisdiccional.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 04 de abril de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Inspectora General de Tribunales. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsanciónjuezadministrativo

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