Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 2004-0018, 12/02/2004
Expediente2004-0018
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia planteado por el Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular (IMVIP) en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por José Gregorio Durán. La Sala determinó que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso, revocando así la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su competencia.

Extracto de la motiva

Para resolver el recurso de regulación de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero'. En concordancia con la norma antes transcrita, el artículo 71 eiusdem, establece: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'

Dispositiva

1.- COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se consideró competente para conocer de la demanda objeto de autos. 3.- Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que lo envíe conjuntamente con el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que este último conozca y decida la presente causa.

Palabras clave

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