La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Domy K. Dallmeier R. en representación de TORRES, PLAZ & ARAUJO, SOCIEDAD CIVIL, contra un auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada el 19 de diciembre de 2001, pero la apelante no consignó el escrito de formalización en el plazo legal establecido. La Sala determinó que esto implicaba un desistimiento del recurso interpuesto.
En consecuencia, la Sala declaró desistida la apelación y dejó firme la decisión apelada. La sentencia fue firmada y sellada el 23 de enero de 2003, y se ordenó su publicación y registro. La decisión se basa en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece el procedimiento a seguir en casos de apelación.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y se cumplió con lo ordenado en la sentencia.
Extracto de la motiva
Vista la apelación interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2001, por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 9 de abril de 2002, se ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, y en tal sentido la Secretaría certificó que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 28 de febrero, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21 de marzo del año 2002. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, y de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte…” (Negrillas de la Sala). Esta Sala observa, que según el contenido de la norma transcrita, se infiere que, por cuanto la apelante no consignó el escrito de formalización en la oportunidad legal para hacerlo, resulta forzoso concluir que ésta desistió del recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Domy K. Dallmeier R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.509, en su carácter de apoderada judicial de TORRE, PLAZ & ARAUJO, SOCIEDAD CIVIL, en contra del auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001. En consecuencia queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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