Sentencia N° 115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00115, Exp. 14558, 29/01/2002
Expediente14558
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por LÁCTEOS SAN SIMÓN, C.A. contra CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. La sentencia condenó a la demandada a pagar una suma significativa en bolívares, incluyendo intereses moratorios. Además, se ordenó la notificación al Procurador General de la República debido a la oposición a los intereses patrimoniales del Estado, lo que implica la suspensión del proceso por un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en la norma citada supra, y vista la solicitud formulada por la parte demandante, esta Sala ordena la notificación del Procurador General de la República, mediante oficio, anexo al cual se acompañarán copias de los siguientes recaudos: 1.- De la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2001; 2.- De la copia simple del acta de fecha 14 de junio de 2001, consignada en el expediente mediante la cual se deja constancia de que en esa oportunidad se trasladó y constituyó en la Secretaría de esta Sala el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar una medida preventiva de embargo. 3.- De las diligencias de fechas 25 de julio y 20 de septiembre de 2001, mediante la cual la parte demandante solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente juicio.
Dispositiva
Conforme a lo dispuesto en la norma citada supra, y vista la solicitud formulada por la parte demandante, esta Sala ordena la notificación del Procurador General de la República, mediante oficio, anexo al cual se acompañarán copias de los siguientes recaudos: 1.- De la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2001; 2.- De la copia simple del acta de fecha 14 de junio de 2001, consignada en el expediente mediante la cual se deja constancia de que en esa oportunidad se trasladó y constituyó en la Secretaría de esta Sala el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar una medida preventiva de embargo. 3.- De las diligencias de fechas 25 de julio y 20 de septiembre de 2001, mediante la cual la parte demandante solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente juicio.
Palabras clave
cobro de bolívaresintereses moratoriosembargoejecución voluntarianotificaciónprocurador generalsentenciamedida preventiva