Sentencia N° 1149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01149, Exp. 2025-0475, 04/12/2025
Expediente2025-0475
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de divorcio entre Neyla Rusveli Osorio Quintero y Yohan Alirio Mejías Aro, donde ambos demandantes residen fuera de Venezuela. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que la niña involucrada reside en Estados Unidos, lo que implica que la jurisdicción competente es la de ese país. La decisión se basa en el análisis de las normas de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que las relaciones familiares deben regirse por el derecho del domicilio del niño. La Sala concluyó que, al no existir un tratado que regule la situación entre Venezuela y Estados Unidos, se debe aplicar la normativa venezolana que establece la falta de jurisdicción en este caso. Finalmente, se confirma el fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción y ordenado la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

motivado a un total DESAFECTO y DESAMOR, lo que surgió porque él se fue a trabajar a otro país a Argentina y por tal motivo [é]l perdió todo interés en [su] familia y [le] inform[ó] que tenía otra pareja allá (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita, corchetes de esta Sala). Indicó, que en “(…) la unión conyugal procrea[ron] una (01) niña [identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] (…) menor de edad (…)”. (Sic). (Agregado de esta Máxima Instancia). Fundamentó su solicitud en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los criterios jurisprudenciales de carácter vinculante en materia de divorcio, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto. SEGUNDO: se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria como consecuencia de la declaratoria de oficio de la Falta de Jurisdicción, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioinstituciones familiaresDerecho Internacional Privado

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