La sentencia Nro. 013-2017 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, dictada el 24 de enero de 2017, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Cao Pereiras Manuel, en relación a la nulidad de resoluciones administrativas del SENIAT que impusieron sanciones tributarias. El Tribunal consideró que el bien inmueble en cuestión no debía ser incluido en la declaración sucesoral, ya que había sido enajenado antes de la muerte del causante, lo que llevó a la anulación de las resoluciones impugnadas y a la confirmación de la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal de instancia incurrió en error al declarar la nulidad de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2014-0225, ya que el bien en cuestión había sido enajenado dos años antes de la muerte del causante, lo que lo excluye del acervo hereditario. Se establece que la celebración del contrato de compra-venta fue debidamente autenticada y que el inmueble no debía ser incluido en la declaración sucesoral. Por lo tanto, se confirma la decisión de primera instancia y se anulan las resoluciones impugnadas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES (…) DECLARA: 1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MARÍA OLIVA RIVAS DE CAO, en su carácter de heredera de la SUCESIÓN CAO PEREIRA MANUEL. 2. SE ANULA la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2014-0225 de fecha 02/12/2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. 3. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES.