Sentencia N° 1149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01149, Exp. 2011-0750, 11/08/2011
Expediente2011-0750
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda remitió el expediente a la Sala para que decidiera sobre la competencia en el caso de una querella funcionarial interpuesta por José Alberto Gutiérrez Villalobos contra la Gobernación del Distrito Federal, alegando despido ilegal.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, el presente recurso debe ubicarse dentro del contencioso administrativo general, por cuanto el accionante alegó ser un funcionario de un cuerpo de seguridad del Estado, el cual, como antes se precisó, se encontraba excluido de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, en consecuencia, a los fines de determinar la competencia, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 181 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto señalaba: 'Artículo 181.- Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad...'. Siendo ello así y visto que la acción se ejerció contra un acto administrativo emanado de la entonces Gobernación del Distrito Federal, la competencia le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 antes referido, aplicable ratione temporis. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaquerella funcionarialdespido ilegal

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