La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitud se fundamentó en la inactividad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala examinó la solicitud y determinó que, tras la designación de nuevos jueces para la Corte, no procedía el avocamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en sus apartes décimo y siguientes: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.”
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., de la causa que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa de fecha 08 de agosto de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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