Sentencia N° 1149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01149, Exp. 2002-0213, 23/07/2003
Expediente2002-0213
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la sociedad mercantil Editorial Variedades, C.A., declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra un acto administrativo que ordenaba el reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso, argumentando que el acto impugnado era de trámite. Sin embargo, la Sala constató que las órdenes de reintegro no fueron notificadas a la parte interesada, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Editorial Variedades, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2001 que declaró inadmisible el recurso incoado, para lo cual observa: El recurso contencioso administrativo de nulidad se interpuso contra el acto administrativo publicado en el diario “El Universal” el 9 de marzo de 1999, emanado de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, contentivo de varias órdenes de reintegro contra la recurrente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso interpuesto por considerar que el acto administrativo impugnado era una acto de ejecución del acto definitivo anterior que ordenó el reintegro de divisas, por lo que debía calificarse como un acto de trámite cuya trascendencia respecto de los que decidieron el fondo del asunto era –a su juicio- evidentemente inocua. Ahora bien, advierte este juzgador que las órdenes de reintegro emitidas por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda en fechas 23 de septiembre y 5 de octubre de 1998 (folios 640, 661, 671, 681, 692, 712, 737, 758, 779, 800 y 821 del expediente judicial) no fueron notificadas a la parte interesada, esto es, Editorial Variedades, C.A., sino al Banco Caracas en su condición de tramitador de las solicitudes de divisas.

Dispositiva

CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL VARIEDADES, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de mayo de 2001, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se ANULA el fallo apelado. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. NULAS las órdenes de reintegro ordenadas contra la recurrente, contenidas en el acto administrativo publicado en el diario “El Universal” en fecha 9 de marzo de 1999, emanado de la Dirección General Sectorial de Inspección del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas).

Palabras clave

reintegro de divisasnulidadderecho a la defensadebido procesoacto administrativocontencioso administrativonotificaciónprescripción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca