Sentencia N° 1149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01149, Exp. 11529, 24/09/2002
Expediente11529
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Olimpia Tours and Travel, C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO). La decisión se basa en que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que se cumplieron los requisitos legales para su validez. Se destaca que ambas partes tenían la capacidad necesaria para celebrar el acuerdo y que este se ajusta a las disposiciones del Código Civil.

Extracto de la motiva

Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Así las cosas, de las actas del expediente se observa que el ciudadano Roberto Ackerman, quien actúa como Presidente de la sociedad mercantil Olimpia Tours and Travel, C.A., parte accionante en el presente caso, posee la capacidad necesaria para transigir o convenir en juicio, tal como consta en los estatutos de la misma, (folios 406 al 416 del expediente). Asimismo, se observa que el ciudadano Ángel Nelson Salvatierra, para el momento en que se efectuó la transacción, tenía facultad expresa para aceptar la misma y otorgar el finiquito correspondiente en nombre de la demandada Corporación Venezolana de Turismo (CORPOTURISMO), tal como se desprende del documento de transacción que fuera autenticado en la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador de Distrito Capital, el 6 de abril de 2001, en la cual se da fe pública de que la Notario tuvo a la vista entre otros documentos la Ley de Turismo promulgada en fecha 21 de junio de 1973 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.591 del 22 de junio de 1973, actualmente Ley Orgánica de Turismo promulgada el 3 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.546, de fecha 24 de septiembre de 1998, y donde se encuentra plasmado como Presidente de dicha Corporación el ciudadano Ángel Nelson Salvatierra. Por otra parte, se observa que en virtud de haber sido creada la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, por la Ley Orgánica de Turismo, promulgada mediante Decreto Nº 1.534 de fecha 8 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, se le confirió a la ciudadana Maribel Teresa Trujillo Figuera poder para representar a la hoy suprimida Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO). Según lo antes expuesto, visto el documento de transacción consignado mediante escrito de fecha 24 de abril de 2001, por el Presidente de la sociedad mercantil Olimpia Tours and Travel, C.A., y el representante para ese momento de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere dicha transacción, y dado igualmente, que su objeto se ajusta a las previsiones del Código Civil, debe necesariamente esta Sala homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil OLIMPIA TOURS AND TRAVEL, C.A. y LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

transacciónhomologaciónCódigo Civilintereses moratoriosejecucióncontratocapacidadCORPOTURISMO

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