Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2017-0122, 25/10/2017
Expediente2017-0122
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ MODESTO UZCÁTEGUI AMARE contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó parcialmente dicha decisión, confirmando la improcedencia de ciertos gastos deducibles y la obligación de pagar impuestos, intereses y multas. Se condenó en costas al recurrente por haber resultado totalmente vencido en el juicio.

Extracto de la motiva

El 25 de junio de 2007 se notificó al ciudadano José Modesto Uzcátegui Amare del Acta de Reparo Nro. GRTI-RCE-DFE-2006-05-PN-PEC-1626-12, levantada en esa misma fecha por la funcionaria Belkis Medina, titular de la cédula de identidad Nro. 8.212.070, “(…) adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”, autorizada según Providencia Administrativa Nro. GRTI-RCE-DFA-2006-05-PN-PEC-1626 del 28 de junio de 2006, notificada el 28 de agosto del mismo año, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio impositivo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005, en la que se dejaron sentadas diferencias por concepto de “(…) Inversión en activos fijos incluidos como gastos deducibles no procedentes (…)” y “(…) Gastos no procedentes por no comportar normalidad y comprobación satisfactoria (…)”. En fecha 21 de febrero de 2008 se notificó al contribuyente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI-RCE-DSA-2007-0022 de fecha 28 de septiembre de 2007, en la que se confirmó la prenombrada Acta de Reparo y se determinó a su cargo la obligación de pagar diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2005; sanción de multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; e intereses moratorios liquidados conforme a lo previsto en el artículo 66 eiusdem, por la cantidad total equivalente actualmente a Doscientos Diecinueve Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 219.182,92). El 28 de marzo de 2008 se interpuso el recurso jerárquico ante la Taquilla Única de la División de Tramitaciones de la referida Gerencia Regional contra la señalada Resolución, por el abogado Oscar Ignacio Lossada Gasperi, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Modesto Uzcátegui Amare.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Oscar Ignacio Lossada Gaspei (sic), en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ MODESTO UZCÁTEGUI AMARE, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0512 del 19 de octubre de 2010, emanada de la Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y las planillas de liquidación números 071005000570, 071005000569 y 071005000568 del 18 de diciembre de 2007, por concepto de intereses moratorios, multa e impuesto con un monto de BsF. (sic) 219.182,92 en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente el 28 de marzo de 2008 y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario nº GRTI-RCE-DSA-2007-0022 del 28 de septiembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central y ratificó las planillas de liquidación n° 10-10-01-2-33-000568 por concepto de impuestos, n °10-10-01-2-33-000569 por concepción (sic) de multa y n ° 10-10-01-2-33-000570 por intereses moratorios, todo por un monto total de (BsF. (sic) 219.182,92). 2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. (…)

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATdeducción de gastosimpuesto sobre la renta

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