Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2015-0791, 03/11/2016
Expediente2015-0791
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la transacción judicial solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y Seguros Universitas, C.A. La Sala destacó que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y debe cumplir con requisitos de capacidad y disposición de derechos. En este caso, se determinó que la apoderada de CORPOELEC no contaba con la autorización necesaria para transigir, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación para que se subsanara esta falta. Finalmente, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República para que se pronuncie sobre el acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la transacción judicial planteada por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y Seguros Universitas, C.A., a tal efecto se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de manera supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la abogada PEGGY BEATRIZ PAIVA COLMENERO (INPREABOGADO N° 66.236) en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a fin de que consigne ante esta Sala, instrumento poder otorgado por la mencionada sociedad, donde se le faculte para transigir en nombre de ésta y en términos que resulten suficientes para ejercer su representación respecto a la transacción judicial planteada en fecha 27 de junio de 2016. En tal sentido, se otorga a la prenombrada abogada un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne el referido poder, pasados los cuales la Sala emitirá el pronunciamiento que corresponda conforme a los elementos cursantes en el expediente. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin de que manifieste su opinión acerca del acuerdo transaccional antes mencionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente decisión al cuaderno separado del expediente de la causa, signado con el N° AA40-X-2015-000044. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacción judicialCORPOELECMATRIX AVIATIONSEGUROS UNIVERSITASembargo preventivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca