Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2015-0614, 14/10/2015
Expediente2015-0614
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las transacciones laborales celebradas extrajudicialmente no corresponden a la competencia de los tribunales laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de dicha transacción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 (folios 9 y 10 del expediente), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión Mérida, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral Extrajudicial suscrita entre los ciudadanos Antonio José Puentes y Juan Carlos Vargas Núñez, por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues entre los supuestos señalados en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se atribuye la competencia a los Tribunales Laborales, no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral Extrajudicial, celebrada entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PUENTES y JUAN CARLOS VARGAS NÚÑEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión Mérida.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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