Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2011-0419, 11/08/2011
Expediente2011-0419
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia No. 1.783 del 21 de diciembre de 2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Taurel & Cía., Sucrs., C.A. La Sala confirma la decisión consultada, considerando que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar una sanción que no correspondía a la naturaleza de los actos impugnados. Se establece que la multa a aplicar debe ser la prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, en su término medio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia No. 1.783, del 21 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A., a cuyos fines pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 del 22 del mismo mes y año, conforme al cual: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL el 24 de enero de 2011, contra la Sentencia No. 1.783, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A. 2.- Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo consultado en los términos expuestos.

Palabras clave

consultacontrol judicialinterés generalorden públicojuridicidadFisco Nacionalapelación

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