Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2008-0572, 02/10/2008
Expediente2008-0572
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CONSOLIDADOS MARAIRE, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Político-Administrativa determinó su competencia para conocer de la causa, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria proferida por el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas del expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dicha ley es la aplicable al caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: 'Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la Ley anterior.'

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSOLIDADOS MARAIRE C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia). 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

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