Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 02-0610, 24/09/2002
Expediente02-0610
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una solicitud de administración de bienes de una comunidad conyugal. La controversia surgió tras la declaración de incompetencia por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que consideró que la menor involucrada tenía interés directo en la solicitud, lo que debía ser conocido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que, dado el interés de la menor, la competencia para conocer la regulación de competencia correspondía a la Sala de Casación Social. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa declinó la competencia a favor de esta última, asegurando que se respetaran los derechos de la menor en el proceso.
Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Social para que conociera del caso, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la protección de los derechos de los niños y adolescentes en situaciones legales.
Extracto de la motiva
El artículo antes citado no determina cuál de las Salas es la llamada a resolver la regulación de competencia planteada, por lo que es preciso acudir a la normativa que rige las funciones de este Tribunal Supremo. Al respecto, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 262: “Que El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”. (Negrillas de la Sala)
En el caso de autos la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación con una solicitud de administración de bienes de una comunidad conyugal; al respecto, el tribunal de primera instancia en lo civil consideró que al estar la solicitante pidiendo dicha administración para poder costear la manutención de su hija menor de edad, la referida menor tiene interés directo en la tramitación de la solicitud y que por tanto, era un tribunal de protección del niño y el adolescente el que debía conocer la causa; dicha afirmación no fue acogida por el tribunal de protección del niño y el adolescente, pues dicho tribunal consideró que la menor no era sujeto activo de la solicitud, ya que lo que se estaba discutiendo era la administración de la comunidad conyugal y por tanto la competencia le correspondía al tribunal de primera instancia en lo civil, por ser el competente para conocer de los derechos patrimoniales derivados del matrimonio.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciaadministración de bienescomunidad conyugalinterés de la menorregulación de competenciatribunal de protecciónderechos patrimoniales