La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Casa de Representación Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 003-11, dictada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. La decisión se basa en la falta de pruebas que sustenten la presunta falsificación de permisos de importación de un medicamento controlado, lo que vicia el acto administrativo de nulidad. Se ordena la remisión de los medicamentos inmovilizados al Instituto Nacional de Higiene para determinar su eficacia o proceder a su destrucción.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que la parte actora cumplió con los requisitos exigidos por las leyes que regulan la materia al presentar el 'PERMISO DE IMPORTACIÓN' de fecha 17 de febrero de 2011, del cual se evidencia que fue autorizada la importación por parte del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la sustancia controlada 'PSEUDOEFEDRINA' desde la República de Colombia. Se concluye que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho; en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro. 003-11 sin fecha, notificada el 21 de octubre de 2011, dictada por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para la Salud.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo impugnado. Se ordena a la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., la remisión del lote de medicamentos inmovilizados al Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel', órgano que se encargará de determinar mediante el estudio del principio activo, si aún resulta eficaz para su movilización y posterior distribución a nivel nacional, de lo contrario, se procederá a la destrucción controlada y definitiva de los mismos.