La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Fivenca Casa de Bolsa, C.A. contra la Resolución Nro. 045/2013 del Alcalde del Municipio Chacao, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que los ingresos percibidos por la recurrente por su actividad de comercialización de títulos valores son gravables, pero excluyó los ingresos extraordinarios y extraterritoriales de la base imponible. Además, se ordenó al ente exactor recalcular el reparo fiscal y la sanción de multa correspondiente.
Extracto de la motiva
La controversia queda circunscrita a resolver los siguientes aspectos denunciados por la recurrente: (i) Prescindencia Absoluta de Procedimiento; y, por tanto, violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. (ii) Falso Supuesto por ingresos que no forman parte de la base imponible del impuesto local a las actividades económicas. (iii) Violación del principio de Capacidad Contributiva y del Derecho de Propiedad. (iv) multas. De la prescindencia absoluta de procedimiento y, por tanto, Violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. La recurrente manifiesta que en fecha 23 de marzo de 2010, la Gerencia de Auditoría Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, dio inicio al procedimiento de Fiscalización y determinación de tributos, facultando al funcionario Luis Lira, mediante Orden de Auditoría Nº 433/2010. Que la fiscalización versaría sobre el cumplimiento de la obligación tributaria en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar, por las actividades realizadas por la contribuyente, durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009. Que según Acta de Requerimiento, le fueron solicitados una serie de documentos, los cuales le fueron entregados al funcionario actuante, en tiempo oportuno, según Acta de Recepción, levantadas al efecto. Que sobre la base de esa documentación fue dictada el Acta Fiscal D.AT.- G.A.F.:433-120-2010, la cual le fue notificada a la contribuyente el 14 de mayo de 2010. Que mediante la referida Acta Fiscal, le fueron liquidados impuestos por Bs. 361.550,63 para el ejercicio fiscal 2008 y Bs. 1.135.919,10, para el ejercicio fiscal 2009. Que la contribuyente decidió no hacer uso del derecho a formular descargos. Que en fecha 29 de julio de 2010, la Administración Fiscal Municipal emitió la Resolución Nº 182/2010, la cual le fue notificada en esa misma fecha, la cual confirmó en todas sus partes el Acta Fiscal D.AT.- G.A.F.:433-120-2010. Que la sanción y multa que le fueron impuestas obedecen a la supuesta comisión de ilícitos tributarios de disminución de ingresos tributarios para los periodos 2008 y 2009.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 052/2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente, la cual se ANULA. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia con la interposición del recurso contencioso tributario: i) la parte del reparo fiscal no objetada por la contribuyente referida a la percepción de comisiones bursátiles por la comercialización de títulos valores; ii) la circunstancia atinente a la presentación extemporánea de la declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al período impositivo 2009, por cuanto la propia empresa reconoció en el recurso jerárquico que consignó “(…) extemporáneamente la declaración definitiva correspondiente al ejercicio 2009 (…)”, afirmando que procedería “(…) al pago de la sanción determinada por el monto de BsF (sic). 162,50, dentro de un plazo perentorio (…)”; y iii) la procedencia de la sanción de multa impuesta por la comisión de dicho ilícito a tenor de lo estatuido en el artículo 45 de la “Ordenanza sobre Actividades Económicas” del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de 2005, vigente ratione temporis. 3.- Conociendo del fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. 045/2013 del 16 de abril de 2013 (notificada el 12 de agosto del mismo año), emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual queda FIRME en lo atinente a la parte del reparo fiscal que comprende los ingresos financieros y operativos percibidos por la recurrente por el ejercicio de la actividad financiera y demás ramos conexos constituida por la comercialización de títulos valores, salvo en lo referente al gravamen sobre los ingresos extraordinarios y extraterritoriales en ambos rubros, y al cálculo del tributo y de la pena pecuniaria impuesta conforme a lo preceptuado en el artículo 101 de la “Ordenanza sobre Actividades Económicas” del ente recaudador de 2005, vigente ratione temporis, lo cual se anula. 4.- Se ORDENA al ente exactor efectuar el recálculo del reparo fiscal formulado a la compañía actora, debiendo excluir los montos correspondientes a los ingresos extraterritoriales y extraordinarios atendiendo a las consideraciones realizadas en esta decisión; así como de la sanción de multa que resulte procedente a tenor de lo preceptuado en el artículo 101 de la “Ordenanza sobre Actividades Económicas” del ente recaudador de 2005, aplicable en razón de su vigencia temporal, por lo que en consecuencia, el Fisco Municipal deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas respectivas, de acuerdo a los términos indicados en la presente sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioFivenca Casa de BolsaImpuesto sobre Actividades EconómicasResolución Nro. 045/2013Municipio Chacao