La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01147, declaró sin lugar la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución N° 504-10 de la Superintendencia de Bancos. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la justicia y en la incorrecta aplicación del artículo 44 del Código de Comercio sobre la conservación de documentos contables.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la Superintendencia actuó conforme a derecho al imponer una multa al banco por no haber suministrado la información requerida en varias ocasiones. Se determinó que el plazo de conservación de documentos contables debía contarse desde la finalización del crédito, lo que no había ocurrido en el momento de la solicitud de información por parte de la Superintendencia.
Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado, manteniendo firme el acto administrativo impugnado y desestimando las alegaciones del banco sobre la falta de cumplimiento de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al decidir la demanda de nulidad de autos, indicó que consta en autos que la SUDEBAN en varias oportunidades solicitó información a la parte actora con relación a un crédito hipotecario que había sido pagado en el periodo comprendido entre el 30 de julio de 1981 y el 30 de julio de 1996. Que dicha información fue remitida al aludido órgano de control presentando inconsistencias, lo que originó nuevos requerimientos relacionados con la tabla de amortización del mencionado crédito otorgado al denunciante en sede administrativa, en el cual pudiera constatarse el comportamiento de dicho financiamiento desde la cuota uno (1) hasta la cuota ciento ochenta (180); que a pesar de los sucesivos requerimientos por parte de la SUDEBAN, seguían presentándose inconsistencias en la información suministrada por la demandante, quien fundamentó su falta de respuesta señalando que esa institución se adecuaba a lo establecido en el artículo 44 del Código de Comercio. Señaló igualmente el a quo, que la actuación de la entidad bancaria demandante originó el inicio de un procedimiento administrativo que culminó con la Resolución Nro. 380.10 de fecha en fecha 23 de julio de 2010, en la cual se sancionó a la demandante con multa equivalente al cero coma uno (0,1) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil bolívares Fuertes (Bs. 54.568.022,00), (sic) de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de no haber consignado la información requerida por dicha Superintendencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificados, contra la sentencia Nro. 2014-001550 de fecha 05 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que decidió sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 504-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.