DecisiónConfirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, respecto a la solicitud de inserción de acta de nacimiento de Ligia Josefina Gámez Borges. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Por sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer acerca de la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Ligia Josefina Gámez Borges, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, quien deberá solicitar previamente la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del asunto bajo análisis, debe la Sala referirse a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se dispone lo siguiente: “Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.”
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA GÁMEZ BORGES, asistida por la abogada Olga Guédez. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 25 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.