Sentencia N° 1147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01147, Exp. 2007-0573, 28/06/2007
Expediente2007-0573
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda de resolución de contrato interpuesta por la Fundación Teresa Carreño contra las empresas Impermeabilizadora Caroní, C.A. y Seguros Previsora, C.A. El juzgado de origen se había declarado incompetente por la cuantía, considerando que la acción excedía los cinco millones de bolívares, lo que implicaba que la competencia correspondía a esta Sala. La Sala determinó que el contrato en cuestión era administrativo, dado que la Fundación es un ente público y el objeto del contrato está relacionado con la prestación de un servicio público.

Extracto de la motiva

(…) Que el Estado tiene una participación decisiva en la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, parte actora reconvenida. Que la cuantía de la acción propuesta excede de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000.000,00), toda vez que se evidencia del escrito contenido de la referida reconvención, que la misma asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.815.418,00). Que el conocimiento de la acción propuesta por el actor, se sustancia por el procedimiento ordinario previsto en el Artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, el conocimiento de la acción no está atribuida a otra autoridad. (…)

Dispositiva

1.- QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de resolución de contrato de obra pública interpuesta por la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO contra IMPERMEABILIZADORA CARONÍ, C.A. y SEGUROS PREVISORA, C.A., corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de mayo de 2004. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciaresolución de contratofundación públicajurisdicción contencioso-administrativacontrato administrativocuantíainterés público

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