Sentencia N° 1147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01147, Exp. 2006-0652, 04/05/2006
Expediente2006-0652
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que le corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que no existe un Tribunal Superior común a ambos por el territorio.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado, debe la Sala examinar su competencia para conocer de la presente acción, y en tal sentido observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen: ‘Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. ‘Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio dicha regulación de la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal LA COMPETENCIA para conocer del asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaincompetenciacambiodemandajurisdiccióncódigo civiltribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca