Sentencia N° 1147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01147, Exp. 02-0597, 24/09/2002
Expediente02-0597
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra el Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. El tribunal remitente declinó su competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia para conocer el caso. La Sala determinó que corresponde a la Sala Constitucional resolver la acción de amparo, declarando que no acepta la competencia que le fue declinada.

Extracto de la motiva

La vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el caso de autos, la controversia está referida a una acción de amparo constitucional autónoma; por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declarar que corresponde a la Sala Constitucional determinar la competencia para resolver la acción incoada. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada y declara que la competencia para resolver cuál es el tribunal que debe conocer y decidir la presente controversia, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónGobernadortrabajadoressalarios caídosProvidencia AdministrativaInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca