El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Trigésimo Tercero que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer sobre el Régimen de Convivencia Familiar Internacional solicitado por Víctor Da Silva Henriques. Se argumenta que los menores residen en el Reino de España desde hace más de cuatro años, lo que otorga competencia a los tribunales españoles para decidir sobre el caso. La Sala también destaca la importancia del interés superior del niño en la resolución de conflictos familiares.
Extracto de la motiva
además de NEGARLE APLICACIÓN A NORMAS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO, ESPECIALMENTE EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, conculcando igualmente lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos, con evidente parcialidad hacia [su] oponente, todo lo cual VICIA EL FALLO DE NULIDAD ABSOLUTA, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 49 constitucional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concordantemente con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, APELA[RON] de la sentencia de data: 30 de Octubre del 2023 y a tenor de las normas supra invocadas, solicita[ron] que el recurso sea oído conforme a la ley en ambos efectos (…) TERCERO: que el día de ayer 06-22-2023, pud[o] constatar (…) que sorpresivamente [esa] juzgadora, envió el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, SIN HABER FENECIDO O PRECLUÍDO EL LAPSO LEGAL correspondiente, al que se contrae la norma del 488 de la LOPNNA, lo que cercena el DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de [su] patrocinado y de los niños de autos (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido y se confirma la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
jurisdicciónconvivencia familiarinterés superior del niño