La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01476, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por BAYER SCHERING PHARMA AG contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se anuló la resolución que había negado la solicitud de registro del signo 'FENOVIST'. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de esta decisión, la cual fue decretada por la Sala, fijando un plazo de 60 días para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) cumpla con lo ordenado en la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución voluntaria” de la sentencia Nro. 01476 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bayer Schering Pharma AG, parte demandante en la presente causa. Al respecto, se estima oportuno realizar las siguientes consideraciones: En primer término se advierte que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), es un órgano creado mediante el Decreto Nro. 1.768 del 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.192 del 24 de abril de ese año, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio; y que entró en funcionamiento el 1° de mayo de 1998, según Resolución Ministerial Nro. 054 del 7 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.433 del 15 de ese mismo mes y año. Dicho Servicio goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y de gestión por tratarse de un servicio autónomo que depende jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Administración Pública. En atención a lo anterior, con el propósito de proveer sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada, corresponde citar el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé: “Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Sobre la base de la disposición antes transcrita, se colige que en el presente caso debe observarse lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en sus artículos 99 y 100 dispone: “Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. “Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: (…)”. (Destacado de la Sala). En razón de lo anterior, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 01476 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016 y se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicho fallo. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 1362 y 1062 del 6 de diciembre de 2016 y 4 de octubre de 2017, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 01476 dictada el 15 de diciembre de 2016 y, a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a lo dispuesto en la mencionada decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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