El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Emceta, C.A. contra el Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00073, que clasificaba la Vitamina C 1000 MG como complemento alimenticio. Se argumenta que el producto debe ser considerado como medicamento, dado su registro sanitario y la normativa aplicable. La Sala anula la clasificación errónea y ordena a la Intendencia Nacional de Aduanas emitir una nueva clasificación arancelaria adecuada.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que, al estar registrado el producto como farmacéutico, debe ser clasificado como medicamento y no como complemento alimenticio. Se destaca que la clasificación arancelaria debe respetar el registro sanitario otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, que califica a la Vitamina C 1000 MG como producto farmacéutico. La Sala enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en la clasificación de productos, y concluye que la decisión de la Administración Aduanera fue errónea al no considerar el registro sanitario del producto.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Emceta, C.A. contra el Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00073 del 6 de febrero de 2013, se ANULA la clasificación arancelaria asignada a la Vitamina C 1000 MG y se ordena a la Intendencia Nacional de Aduanas emitir una nueva clasificación arancelaria conforme a su registro como producto farmacéutico.