Sentencia N° 1146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01146, Exp. 2014-0874, 03/11/2016
Expediente2014-0874
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil El Bodegón del Prado, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Municipio Baruta tiene la facultad de regular los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas en su jurisdicción, sin límites en la alícuota, y que la recurrente no demostró que la sanción impuesta violara el principio de no confiscatoriedad. Además, se desestimaron las alegaciones de incongruencia y de infracción de ley presentadas por la parte apelante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Municipio Baruta del Estado Miranda puede regular lo concerniente a la materia de impuesto a los juegos y apuestas lícitas en materia de hipismo por disposición constitucional y legal, aplicando la alícuota establecida en la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas. Asimismo, se desestima la denuncia formulada por la recurrente sobre la imposibilidad fáctica para percibir el impuesto, ya que el Instituto Nacional de Hipódromos reconoció que el sistema puede ser adaptado a solicitud de los concesionarios. Por lo tanto, la Sala concluye que no existe justificación para el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad de comercio EL BODEGÓN DEL PRADO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 22/2014 del 16 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad mercantil. 3) FIRME la Resolución distinguida con letras y números DA-J-SEMAT-2013-015 de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nro. 0235 del 2 de agosto de 2012, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del aludido municipio, en la que determinó a cargo de la empresa contribuyente la obligación de pagar los siguientes conceptos: (i) impuesto sobre juegos y apuestas lícitas durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, por la cantidad de ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 137.242,30), y (ii) sanción de multa por contravención conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas de 2005, por la suma de ciento siete mil novecientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 107.994,76). Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre JuegosApuestas LícitasMunicipio BarutaAutonomía Municipal

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