La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Gerxy Olimar Dávila Contreras contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, en virtud de una sentencia previa de la Sala Constitucional que estableció que la Sala Político-Administrativa era la competente para conocer este tipo de recursos. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer el caso de autos, en virtud de la sentencia N° 352 de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por la Sala Constitucional correspondería decidir el recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 31 de octubre de 2011 por la ciudadana Gerxy Olimar Dávila Contreras, antes identificada, contra la sentencia N° 2011-1407 del 6 de ese mismo mes y año dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida ciudadana y confirmó la sentencia dictada el 29 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Compañía Anónima Centro Médico de Caracas contra la Providencia Administrativa Nº 243-08 del 1° de abril de 2008. Ahora bien, por sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad. Asimismo, ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.