La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Salón de Diversiones Premier C.A. contra una sentencia interlocutoria que admitió pruebas promovidas por el Fisco Nacional. Se determinó que el Tribunal Superior incurrió en un error material al oír una apelación que no correspondía, lo que llevó a la Sala a ordenar la corrección del auto y a remitir el expediente para decidir la apelación correcta. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Salón de Diversiones Premier C.A., contra la sentencia interlocutoria del 23 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas promovidas por la representación fiscal, pero de las actas del expediente que cursa ante esta Máxima Instancia, se advierte lo siguiente: Que la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier C.A., presentó “escrito de fundamentación”, en fecha 10 de mayo de 2012 (folio 34), en el que manifestó la imposibilidad de fundamentar la apelación de la sentencia recurrida -fallo interlocutorio S/N de fecha 23 de noviembre de 2011-, por el “error involuntario” del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual remitió a esta Alzada, el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, decidida por sentencia interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2011, razón por la que -a su juicio- se ve obligado a fundamentar una apelación contra una sentencia que no impugnó.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la corrección del error material contenido en el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2012. Subsanado el error material, el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del expediente señalado por las partes, relativo a la apelación de la sentencia interlocutoria S/N del 23 de noviembre de 2011.
Palabras clave
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