Sentencia N° 1146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01146, Exp. 2011-0211, 11/08/2011
Expediente2011-0211
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente SOFESA, S.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el traspaso de pérdidas por ajuste por inflación. La Sala reafirmó que las pérdidas originadas por el ajuste por inflación pueden ser trasladadas a ejercicios fiscales subsiguientes, en contraposición a lo argumentado por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones hechas valer en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a decidir en torno al vicio de errónea interpretación de la normativa contenida en el artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1993, aplicable ratione temporis y la violación del principio de legalidad tributaria, en la cual habría incurrido el a quo, en atención al rechazo que hiciera la Administración Tributaria del traspaso de pérdidas del ajuste por inflación para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1994. Ahora bien, respecto al rechazo del traspaso de pérdidas de años anteriores, derivada del ajuste por inflación, la Sala estima pertinente a los efectos de examinar la referida objeción, traer a colación la normativa aplicable, contenida en el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1993, vigente al caso en razón del tiempo, así como el artículo 58 eiusdem, y el artículo 120 de la Reforma del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1993, que a la letra establecen: “Artículo 2. Son enriquecimientos netos los incrementos del patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio de los ajustes por inflación que la misma establece”. (Destacado de la Sala). “Artículo 58. Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores. Parágrafo Único: Las rentas o pérdidas provenientes de la prestación de servicios bajo relación de dependencia o del libre ejercicio de profesiones no mercantiles, obtenidas por personas no residentes en el país, se excluirán a los fines de las compensaciones y traslado de pérdidas de explotación a que se contrae este artículo”. “Artículo 120.- Los costos de los bienes enajenados y de los servicios prestados, más las deducciones y ajustes autorizados por la Ley, que no se puedan rebajar por falta de ingresos o de renta bruta del ejercicio gravable, ocasionarán pérdidas compensables.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 095/2010 dictada el 6 de diciembre de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente SOFESA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DCE-110-0142, de fecha 10 de noviembre de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada contenida en el referido fallo. Asimismo, queda FIRME la revocatoria de los intereses compensatorios y actualización monetaria, realizada por la Administración Tributaria en fecha 4 de septiembre de 2001, mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001. No procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en atención a las razones expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

traslado de pérdidasajuste por inflaciónimpuesto sobre la renta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca