La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por los demandantes. La Sala determinó que no se evidenció la titularidad de los bienes inmuebles sobre los cuales se solicitaba la medida, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. Se destacó que la parte demandante tiene el derecho de solicitar medidas cautelares en cualquier estado del proceso, y el juez tiene la potestad de acordarlas previa verificación de los requisitos establecidos para su procedencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante y a tal efecto, observa: El decreto de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva. Así, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1. El embargo de bienes muebles; 2. El secuestro de bienes determinados; 3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado (…)”. Igualmente, conforme a los citados artículos, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez la presunción del buen derecho con el uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por la representación judicial de los ciudadanos ARLINES DEL JESÚS CASTILLO ROJAS, HUMBERTO DE JESÚS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelaresprohibición de enajenarbienes inmueblesbuen derechoprocedimiento civiltutela judicial