Sentencia N° 1146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01146, Exp. 2006-0633, 04/05/2006
Expediente2006-0633
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Primero había dictado una sentencia en un caso de daños patrimoniales, pero se declaró incompetente para conocer de la causa, remitiendo el expediente a la Sala. La Sala, al analizar el caso, concluyó que era competente para decidir sobre la demanda interpuesta por los ciudadanos Araujo de Vásquez y Vásquez contra el INAVI, y anuló la decisión del Juzgado Primero, reponiendo la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 4 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró con lugar la demanda que por daños patrimoniales interpusieran los ciudadanos Elsy Josefina Araujo de Vásquez y Félix Manuel Vásquez, asistidos por las abogadas Ninoska Cooz y Elsy M. Villa García, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Mediante diligencia, el 28 de marzo de 2005 la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó la ejecución del precitado fallo, siendo acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 21 de abril de 2005. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2005 el referido Juzgado declinó la competencia para conocer del caso en el “Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara”, aplicando lo dispuesto en la ponencia conjunta dictada por esta Sala en fecha 24 de octubre de 2004, que consagró el régimen de competencia de los Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, entre otros, para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT). Siendo recibido el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, éste a su vez por decisión de fecha 20 de febrero de 2006, se declaró incompetente para conocer el caso y planteó un conflicto de competencia ante esta Sala.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que CORRESPONDE A ESTA SALA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por daño patrimonial interpusieran los ciudadanos ELSY JOSEFINA ARAUJO DE VÁSQUEZ y FÉLIX MANUEL VÁSQUEZ, asistidos por las abogadas Ninoska Cooz y Elsy M. Villa García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 3.- SE ANULA el fallo dictado el 4 de julio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la demanda interpuesta. 4.- SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

conflicto de competenciadaño patrimonialINAVIjurisdicción contenciosaCódigo de Procedimiento Civilcompetenciasentenciaanulación

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