Sentencia N° 1146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01146, Exp. 2001-0568, 23/07/2003
Expediente2001-0568
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectora General de Tribunales contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que absolvió al juez Frank Petit Da Costa de cargos disciplinarios. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación activa de la Inspectora y en la ausencia de vicios en el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Debe pronunciarse en primer término esta Sala con respecto al alegato formulado por la representación del autor del acto, en el cual se cuestiona la legitimación activa de la Inspectoría General de Tribunales, sobre lo cual es preciso señalar, que ya esta Sala ha establecido con relación a este punto, que el Inspector General de Tribunales tiene cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos. En efecto, se ha establecido respecto a este punto lo siguiente: “... si bien el artículo 23 del Decreto por el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, otorga de manera provisional, la competencia disciplinaria al órgano antes indicado, reforzado además este carácter, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, de fecha 15 de agosto de 2000, tal circunstancia no es óbice para legitimar al Inspector General de Tribunal, quien como titular del órgano auxiliar del ente decisor, tal como lo establece el artículo 28 del mismo decreto, y dada la condición de unidad autónoma del órgano que preside, por virtud del artículo 22 de la indicada Normativa que rige las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuenta no sólo con la facultad sino también con la obligación de defender la transparencia de los procedimientos y decisiones administrativas dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en ejercicio de su potestad disciplinaria. Así se decide”.(Sentencia Nº 420 del 18 de marzo de 2003, caso Carmen Elena Muñoz). Por otra parte, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, constituye en la actualidad el órgano encargado de velar por la disciplina de los jueces de la República, así pues, se entiende que el ente sancionador debe dedicar su tarea a supervisar la actuación estrictamente disciplinaria de estos funcionarios judiciales de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, instrumento legal, por excelencia, destinado a regular el ingreso, permanencia y terminación del ejercicio de la judicatura.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Inspectoría General de Tribunales. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadinspectoría general de tribunalescomisión de funcionamientojuezfalta disciplinariapoder judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca