Sentencia N° 1145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01145, Exp. 2025-0262, 04/12/2025
Expediente2025-0262
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por regulación de canon de arrendamiento presentada por José Antonio León Chu contra María Olivia de Abreu. El Juzgado Décimo de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 23 de junio de 2025, argumentando que la competencia corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la regulación del canon de arrendamiento, y ordenó remitir copia certificada del fallo a la SUNDDE para que proceda a establecer el canon solicitado.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma in comento la jurisdicción y competencia para conocer la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, es decir, de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), corresponde en el Área Metropolitana de Caracas a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, a los Juzgados de Municipio, en cuanto a los demás procedimientos judiciales en materia de arrendamientos de inmuebles para uso comercial correspondería a los Juzgados de la Jurisdicción Civil ordinaria. Por otra parte, el artículo 32 eiusdem, prevé en relación a la fijación y determinación de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial, lo siguiente: “Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo: (…) En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación (…)”. (Destacado de la Sala). De la norma precedentemente transcrita se aprecia que la determinación de los cánones de arrendamiento para bienes inmuebles destinados al uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no poder llegar a un convenio, deberá solicitarse a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que establezca dicho monto, tomando en cuenta uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0039 y 00171 de fechas 16 de febrero 2022 y 13 de marzo de 2025, dictada por esta Sala). Establecido lo anterior, la Sala advierte en el presente caso, que la parte accionante pretende con la interposición de la demanda que el órgano judicial, específicamente, el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, regule el canon de arrendamiento del inmueble de uso comercial, al que se refiere el último contrato de arrendamiento privado suscrito entre los ciudadanos María Olivia de Abreu y José Antonio León Chu, ya identificados, en fecha 13 de noviembre de 2013. De igual forma, se observa que el demandante alega en su escrito libelar, que vencido el referido contrato de arrendamiento no llegó a un acuerdo satisfactorio con la ciudadana María Olivia de Abreu, en cuanto al canon de arrendamiento del indicado inmueble de uso comercial, y en consecuencia, procedió a interponer una denuncia en la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la cual queda asentada en la sede administrativa en fecha 7 de febrero de 2025, con el Expediente Nro. DNPDI/444/25, del cual no hubo conciliación alguna en cuatro (4) audiencias practicadas en dicha sede, razón por la cual presentó la demanda ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria de la República. (Folio Nros. 63 al 66). En este sentido, la Sala reitera que la parte actora debe solicitar la regulación del canon de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, organismo que deberá establecer el canon visto que la fase de conciliación fue agotada. En consecuencia, esta Sala estima que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto. Así se establece.

Dispositiva

Se confirma la sentencia de fecha 23 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdiccióncanon de arrendamientoSUNDDE

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