La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada autónoma solicitada por la Procuraduría General de la República, relacionada con bienes de la sociedad mercantil Construtora Norberto Odebrecht, S.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer el asunto, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Estado ante la situación jurídica de la empresa demandada.
La Sala destacó la importancia de asegurar los bienes relacionados con obras de infraestructura que son esenciales para el desarrollo y la prestación de servicios públicos en el país. Se argumentó que la medida cautelar era necesaria para evitar daños irreparables al patrimonio del Estado, dado el contexto económico y social que afecta a la empresa demandada. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría para que aclare ciertos aspectos relacionados con la demanda principal y las medidas cautelares solicitadas.
La decisión fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados, y se publicó el 15 de noviembre de 2018, registrándose bajo el número 01145.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir que conste en autos la respectiva notificación, explique o aclare los siguientes particulares: i) Cuál es la demanda o recurso principal intentado. ii) El objeto de dicha demanda o recurso. iii) Estimación de la demanda en el supuesto de tener carácter patrimonial. iv) Cuáles son las medidas cautelares (nominadas o innominadas) intentadas de manera accesoria e instrumentales a la demanda o recurso principal. v) Identificación de cada uno de los bienes sobre los que -de ser el caso- pretendan que recaigan las medidas cautelares.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir que conste en autos la respectiva notificación, explique o aclare los siguientes particulares: i) Cuál es la demanda o recurso principal intentado. ii) El objeto de dicha demanda o recurso. iii) Estimación de la demanda en el supuesto de tener carácter patrimonial. iv) Cuáles son las medidas cautelares (nominadas o innominadas) intentadas de manera accesoria e instrumentales a la demanda o recurso principal. v) Identificación de cada uno de los bienes sobre los que -de ser el caso- pretendan que recaigan las medidas cautelares. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarContencioso AdministrativoProcuraduría General de la RepúblicaConstrutora Norberto Odebrecht