Sentencia N° 1145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01145, Exp. 2011-1278, 25/10/2017
Expediente2011-1278
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Vangil Ingenieros, C.A. contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA) por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Se argumenta que la demandante no cumplió con las obligaciones contractuales, lo que justificó la rescisión del contrato por parte de la demandada. Además, se declara con lugar la reconvención de CORPIVENSA, condenando a Vangil Ingenieros al pago de montos por anticipo no amortizado y otros conceptos relacionados con la responsabilidad social y el valor de la obra no ejecutada.

Extracto de la motiva

Motivado a tales incumplimientos en la ejecución de la obra, en fecha 14 de marzo de 2011, la empresa ‘VANGIL’, dirige comunicación suscrita por el Ingeniero Francisco Blasini al Presidente de ‘CORPIVENSA’ ciudadano YURI PIMENTEL, a través de la cual manifiesta su interés en continuar la Relación Laboral, reconoce los inconvenientes presentados y pone en manifiesto la buena intención que tuvo ‘CORPIVENSA’ en haberles dado una oportunidad para enmendar todos los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 40 errores cometidos durante la contratación, solicitando ‘un voto de confianza’, comprometiéndose a terminar la obra para el 30 de junio de 2011, concluyendo su comunicación, destacando que el no cumplimiento de los tiempos (entiéndase prórrogas), dan sus mejores intenciones a fin de que sean tomadas todas las medidas pertinentes en cada caso”. (Resaltados del original). Señala que “En fecha 09 de agosto de 2011 se emite comunicación N° IBCV- 008-2011, dirigida al Ingeniero Residente Pedro Corral, mediante la cual se pone en manifiesto la insatisfacción que tiene la inspección al no haber actividades de ejecución de la obra por dos días consecutivamente, donde el personal se negó a laborar alegando falta de pagos de salarios”. Expone que “Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2011, fue suscrita comunicación N° IBCV-007-2011, emitida por el Ingeniero Inspector de la obra Jairo Morales dirigida al ciudadano José Gregorio Herrera, Director de Ejecución y Proyectos de ‘CORPIVENSA’, a través de la cual manifiesta la solicitud de paralización total de la obra”. (Negrillas de la cita). Sostiene que en fecha 11 de agosto de 2011, la prenombrada empresa levantó “Acta de Paralización de la Obra”, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas. Agrega que “Una vez informado del asunto, es cuando el Presidente de ‘CORPIVENSA’, ciudadano Yuri Pimentel, al ver tal incumplimiento del contrato, emite en fecha 29 de septie

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA). 2.- CON LUGAR la reconvención intentada por la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA) contra la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. En consecuencia: 2.1.- SE CONDENA a la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. a pagar las cantidades de i) Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 5.845.401,98), por concepto de anticipo no amortizado; ii) Once Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 11.722,96), por concepto del Pago de Compromiso de Responsabilidad Social; y iii) Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 584.540,19), correspondiente al pago del diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada. 2.2.- SE ACUERDA LA INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos acordados a pagar, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación del presente fallo, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realice por vía de colaboración, una experticia complementaria para el cálculo de la indexación acordada en el punto “3” letra “d” de la motivación de este fallo.

Palabras clave

contratosindemnizaciónresolucióndañosprocedimiento administrativoobra públicaderecho administrativo

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